Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Según lo precisado en el Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 12 de abril de 2016, se tiene que el abogado de los accionantes entre uno de los argumentos para solicitar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, indicó que los mismos tuvieron dos hijas y que en el presente tienen bajo su guarda a su nieta AA, así como a su hijo menor de edad NN que se encuentra pasando clases; con lo que se estaría desvirtuando el presupuesto de familia (fs. 31 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico”.
- III.3.
- CONFIRMAR