SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Nelci Aida Luz Corrales López, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato contra sus representados, la autoridad judicial ‒ahora demandada‒ ordenó en audiencia su detención preventiva, sin considerar que bajo su cuidado y responsabilidad tenían a su hijo y nieta de catorce y tres años respectivamente; y menos adoptar algunas medidas para que estos menores estén debidamente cobijados conforme manda el art. 106 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

Refiere que la Resolución judicial por la que se asumió tal decisión carece de fundamentación, “…se encuentra plagada de incongruencias y contradicciones, incurriendo en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba…” (sic) e interpretando la norma adjetiva penal en franca contravención a los arts. 7 y 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la referida autoridad al haber señalado que no elevará antecedentes en grado de apelación, dentro las veinticuatro horas como manda el art. 251 del CPP y que lo haría conforme al orden y carga procesal existente en su despacho, violaría el derecho de asumir defensa en libertad y celeridad en la administración de justicia, puesto que existirían suficientes elementos de convicción que acreditarían el arraigo natural de sus defendidos; además de que se les estaría juzgando dos veces por el mismo hecho.