SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Nelci Aida Luz Corrales López, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato contra sus representados, la autoridad judicial ‒ahora demandada‒ ordenó en audiencia su detención preventiva, sin considerar que bajo su cuidado y responsabilidad tenían a su hijo y nieta de catorce y tres años respectivamente; y menos adoptar algunas medidas para que estos menores estén debidamente cobijados conforme manda el art. 106 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
Refiere que la Resolución judicial por la que se asumió tal decisión carece de fundamentación, “…se encuentra plagada de incongruencias y contradicciones, incurriendo en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba…” (sic) e interpretando la norma adjetiva penal en franca contravención a los arts. 7 y 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la referida autoridad al haber señalado que no elevará antecedentes en grado de apelación, dentro las veinticuatro horas como manda el art. 251 del CPP y que lo haría conforme al orden y carga procesal existente en su despacho, violaría el derecho de asumir defensa en libertad y celeridad en la administración de justicia, puesto que existirían suficientes elementos de convicción que acreditarían el arraigo natural de sus defendidos; además de que se les estaría juzgando dos veces por el mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico”.
- III.3.
- CONFIRMAR