SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Los accionantes, a través de su abogado, señalaron que: a) En la presente acción tutelar seguramente será observada la subsidiariedad; empero, solicitan se considere la nueva línea jurisprudencial en la que se establece que esta acción no sólo procede por la vinculatoriedad del acto ilegal con el derecho a libertad, sino también con el indebido procesamiento, sumando en este caso a la vulneración de derechos de menores de edad, lo cual debió ser ponderado por el Juez demandado; y, b) Lo expresado por la autoridad ‒ahora demandada‒ en la audiencia cautelar, en el sentido de que no podría cumplir con las veinticuatro horas que manda el procedimiento para remitir la apelación incidental, les causó alarma; toda vez que, los menores de edad no podrían estar separados de sus progenitores y porque la accionante Frida Velásquez Tudela, se encontraría en delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico”.
- III.3.
- CONFIRMAR