Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Fecha: 08-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Gustavo Pantoja Aguilar en representación sin mandato de Julio Ramiro Gómez Mendoza y Frida Velásquez Tudela contra Armando Navia Rojas, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico”.
- III.3.
- CONFIRMAR