SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Valentín Vidaurre Figueroa, a través de su abogado, en audiencia, indicó que: 1) Los accionantes no presentaron documentación que acredite su calidad de socios y por ende su legitimación activa; 2) Respecto al derecho de petición en sus memoriales y solicitudes presentadas, señalaron que conocerán las respuestas en secretaría de la asociación, lugar donde se hicieron conocer las mismas, y al cual no acudió la parte accionante para recogerlas; 3) Carece de legitimación pasiva, porque la Resolución la firmaron los miembros del directorio en pleno y no sólo él, por lo que debieron demandar a todos ellos; 4) Los accionantes no agotaron los recursos previstos en el Estatuto y Reglamento, no habiendo planteado la reconsideración de la resolución; 5) Mencionan artículos y figuras que corresponden a un borrador de Estatuto y Reglamento; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
En ejercicio del derecho a la dúplica señalaron que, la figura del “Tribunal de Honor” que mencionan, no se encuentra establecido en el vigente y actual Estatuto y Reglamento; asimismo, al emanar la resolución de expulsión de una asamblea, debieron solicitar en la misma, un recurso de “Reconciliación” (sic) o de revocatoria, para que allí se reconsidere la decisión, no habiendo ellos agotado las instancias.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella’
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo