SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 16
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se tiene que en la reunión ordinaria de 12 de octubre de 2015, de la citada Asociación, cuando se trataba el informe del Comité de Ética, su Secretario de Actas elevó una denuncia pública de estafa y cobro indebido en contra del ex Presidente del directorio ‒ahora parte accionante‒, aludiendo la venta de un lote de terreno de manera ilegal y el uso del cargo para fines personales, oportunidad que hace entrega de documentación original y el informe de resultados de auditoria externa de ingresos y egresos de la gestión 2010 al 2014, que demostraron un déficit faltante de dinero, tanto en bolivianos como en dólares americanos; situación por la cual decidieron sancionar a todos los miembros del ex directorio, por malversación de fondos, entre los cuales se encuentran los –ahora accionantes‒. Ante tal determinación, se emitió el Voto Resolutivo de Expulsión Inmediata de los mismos y otros ex miembros del anterior directorio de la Asociación, el cual se encuentra firmado por el demandado y los demás miembros del actual Directorio de la mencionada Asociación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella’
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo