SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada

Partiendo de esta lógica, la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, concluyó: «la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada»’.

Como ha establecido la jurisprudencia citada, debe existir coincidencia entre los actos denunciados como lesivos de derechos y garantías fundamentales, y la persona o autoridad que los hubiere cometido, debiendo en todo caso demandarse a aquellos que hubieren incurrido en el acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales invocados, lo contrario hace inviable la procedencia de la acción de amparo constitucional” (las negrillas son añadidas).