Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15 Bis de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 375 vta. a 376 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Trinidad Taca Cruz, José Luis García Machaca, Catalina Juchani León y Limberg Vera Rodríguez contra Valentín Vidaurre Figueroa, Presidente de la Asociación de Transporte Mixto Yapacaní.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella’
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo