Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 17
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el acto conculcatorio que denuncia la parte accionante, se encuentra específicamente relacionado con la determinación asumida por el actual directorio en pleno de la Asociación de Transporte Mixto Yapacaní y plasmada en el Voto Resolutivo de Expulsión Inmediata de 12 de octubre de 2015; el cual como ya se tiene indicado, se halla suscrito por el demandado, como Presidente de la asociación y los demás miembros del directorio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella’
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo