SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Fragmento 18

En ese contexto y teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial emanado de esta jurisdicción constitucional y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, indica que cuando la acción de amparo constitucional es planteada contra las decisiones asumidas por tribunales u órganos colegiados públicos o particulares, como emergencia de cualquier tipo de determinación o acto, es de cumplimiento obligatorio que se dirija la presente acción de defensa hacia todos los miembros que adoptaron esa decisión que afecta a los derechos fundamentales; en tal sentido, en este caso se advierte que la parte accionante, si bien identifica plenamente el acto lesivo a sus derechos fundamentales; sin embargo, voluntariamente omite dirigir la actual acción de amparo constitucional a todas las personas que aparentemente provocaron el mismo, planteándola únicamente en contra del Presidente y no así a todos los demás miembros del actual directorio de la Asociación, conformado por el Vicepresidente del Directorio, Presidente y Vicepresidente de Ética, Secretarios, Vocales que también suscribieron el Voto Resolutivo de Expulsión Inmediata, que a decir de los accionantes, lo hicieron transgrediendo el Estatuto y Reglamento interno, conculcando los derechos denunciados; y quienes además, de acuerdo al contenido de las alegaciones expuestas en el memorial de demanda constitucional y su subsanación, poseen la suficiente legitimación para intervenir en calidad de demandados, aspecto que no puede ser enmendado por esta jurisdicción constitucional, porque el fallo a emitirse aceptando esta posibilidad, se configuraría en ultra petita y en virtud al principio dispositivo que rige el accionar de las partes, no podrá ser sustituida por este Tribunal, pues podría ser que por una decisión propia, que haya obviado voluntariamente identificar a todas las personas que lesionaron sus derechos.