SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 18
En ese contexto y teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial emanado de esta jurisdicción constitucional y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, indica que cuando la acción de amparo constitucional es planteada contra las decisiones asumidas por tribunales u órganos colegiados públicos o particulares, como emergencia de cualquier tipo de determinación o acto, es de cumplimiento obligatorio que se dirija la presente acción de defensa hacia todos los miembros que adoptaron esa decisión que afecta a los derechos fundamentales; en tal sentido, en este caso se advierte que la parte accionante, si bien identifica plenamente el acto lesivo a sus derechos fundamentales; sin embargo, voluntariamente omite dirigir la actual acción de amparo constitucional a todas las personas que aparentemente provocaron el mismo, planteándola únicamente en contra del Presidente y no así a todos los demás miembros del actual directorio de la Asociación, conformado por el Vicepresidente del Directorio, Presidente y Vicepresidente de Ética, Secretarios, Vocales que también suscribieron el Voto Resolutivo de Expulsión Inmediata, que a decir de los accionantes, lo hicieron transgrediendo el Estatuto y Reglamento interno, conculcando los derechos denunciados; y quienes además, de acuerdo al contenido de las alegaciones expuestas en el memorial de demanda constitucional y su subsanación, poseen la suficiente legitimación para intervenir en calidad de demandados, aspecto que no puede ser enmendado por esta jurisdicción constitucional, porque el fallo a emitirse aceptando esta posibilidad, se configuraría en ultra petita y en virtud al principio dispositivo que rige el accionar de las partes, no podrá ser sustituida por este Tribunal, pues podría ser que por una decisión propia, que haya obviado voluntariamente identificar a todas las personas que lesionaron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella’
- cuando es planteado contra decisiones judiciales
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- debe procederse a la identificación precisa del servidor público
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo