SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Rolf Köhler Perrogón, actual Director Ejecutivo de la ABT, a través de su abogada y apoderada, por informe cursante de fs. 64 a 68 y vta., y en audiencia, señaló: 1) Los accionantes no impugnaron por la vía contenciosa administrativa la RM FOR 55, dejando precluir su derecho de impugnación, agotando los medios de defensa para luego recién recurrir a esta acción tutelar; 2) Fueron notificados con el Auto de inicio de proceso, aceptando ambos la comisión del hecho atribuido y renunciando al plazo probatorio; 3) La RA ABT 023/2015, respondió con explicación suficiente los argumentos de los accionantes; 4) Presentaron documentación del camión y certificado de propiedad cuyo titular era Samuel Pérez Guillén, declaración jurada notarial y un documento de transferencia sin reconocimiento de firmas ni registro en tránsito; además, la Dirección Departamental de Tránsito informó que el camión se halla registrado a nombre de Samuel Pérez Guillén; 5) No se vulneró el derecho al trabajo con el decomiso definitivo del camión, al no haberles privado de libertad y tampoco impedirles que puedan desarrollar cualquier actividad que genere su sustento diario y el de su familia; 6) La presente es la cuarta infracción que comete Samuel Pérez Guillén con el mismo vehículo, el cual es utilizado como medio de transporte para la comisión de infracciones contra el régimen forestal; 7) En el proceso no se hizo conocer que el destino de la madera intervenida tenía fines de uso doméstico; además, la misma se encontraba camuflada con bolsas de arroz y plátanos; y, 8) Se emitió una resolución motivada y fundamentada, respondiendo de forma negativa en cuanto a la revocatoria presentada; por consiguiente, solicita se declare la “improcedencia” de la acción tutelar o en su caso la deniegue con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR en todo