SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Reynaldo Escalera García, Director a.i. de la ABT Cochabamba, a través del informe cursante de fs. 157 a 162 y vta., manifestó: i) Los accionantes cuestionan el decomiso definitivo del camión, siendo que cuentan con certificado de antecedentes registrado en la ABT, que da cuenta de tres procesos seguidos por una misma infracción, ello sin contar esta última acción; ii) Siendo la multa económica solidaria, equivalente al doble del valor comercial del producto forestal sin respaldo legal, más otra multa para Samuel Pérez Guillén por “03 reincidencias en su cuarta infracción” (sic); dicha multa fue impuesta por la infracción cometida y no puede ser dividida y/o fraccionada, sino que debe ser cumplida en su totalidad por cualquiera de los ahora accionantes; iii) No presentaron la demanda contencioso administrativa dentro los cuarenta y cinco días hábiles de ser notificados, dejando precluir su derecho; por lo que frente a esta causal de inactivación de la acción de amparo constitucional, no puede el tribunal ingresar a analizar la problemática de fondo, debiendo declararse la improcedencia por subsidiariedad; iv) Notificados con el Auto inicial, se apersonaron solicitando proceso abreviado, presentaron pruebas e hicieron uso de todos los medios legales a su alcance y sus impugnaciones fueron respondidas con las respectivas resoluciones debidamente fundamentadas; cumpliendo el debido proceso y considerando lo alegado por los accionantes en su defensa; y, v) Las sanciones administrativas no los privan de libertad, pudiendo desarrollar sus respectivas actividades; en conclusión, pide se deniegue la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR en todo