SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico

Amerita hacer una mención especial respecto a lo manifestado por las autoridades demandadas y lo resuelto por el Tribunal de garantías constitucionales, con relación a la supuesta improcedencia de la presente acción tutelar por no haberse agotado la vía contenciosa administrativa, en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0287/2016-S3 de 29 de febrero, dejó plenamente sentado que: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, constatándose que el fundamento de la resolución del Tribunal de amparo, cuando declaró improcedente el recurso, sobre la base del principio de subsidiariedad por no haberse agotado el proceso contencioso administrativo, se encontraba errado” (las negrillas son nuestras). En base a este entendimiento queda absolutamente claro que no es necesario que la parte accionante interponga previamente el proceso contencioso administrativo para recién acudir a la justicia constitucional, aspecto que a futuro deben tener muy en cuenta los miembros del Tribunal de garantías, así como las autoridades demandadas que esbozaron tal argumento en los informes prestados dentro del presente caso.