SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
Amerita hacer una mención especial respecto a lo manifestado por las autoridades demandadas y lo resuelto por el Tribunal de garantías constitucionales, con relación a la supuesta improcedencia de la presente acción tutelar por no haberse agotado la vía contenciosa administrativa, en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0287/2016-S3 de 29 de febrero, dejó plenamente sentado que: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, constatándose que el fundamento de la resolución del Tribunal de amparo, cuando declaró improcedente el recurso, sobre la base del principio de subsidiariedad por no haberse agotado el proceso contencioso administrativo, se encontraba errado” (las negrillas son nuestras). En base a este entendimiento queda absolutamente claro que no es necesario que la parte accionante interponga previamente el proceso contencioso administrativo para recién acudir a la justicia constitucional, aspecto que a futuro deben tener muy en cuenta los miembros del Tribunal de garantías, así como las autoridades demandadas que esbozaron tal argumento en los informes prestados dentro del presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR en todo