SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

María Alexandra Moreira López, Ministra de Medio Ambiente y Agua, a través de su abogado y apoderado, por informe cursante de fs. 52 a 58, indicó: a) Los accionantes no promovieron acción contenciosa administrativa contra la RM FOR 55 y saltándose el procedimiento interpusieron la presente acción tutelar; b) El informe técnico señala que el 5 de marzo de 2014, se realizó el control y verificación de transporte de productos forestales en un camión sin el Certificado Forestal de Origen (CFO) de setenta y un piezas con volumen de “1572.25 pt” (sic), que dio mérito a la emisión del respectivo Auto administrativo, disponiendo iniciar proceso sumario administrativo contra los accionantes; c) Éstos renunciaron al derecho de hacer uso del plazo probatorio, Edgar Pérez Zurita admitió su responsabilidad, solicitando abreviar el plazo administrativo y se determine una sanción a la brevedad posible; Samuel Pérez Guillén pidió la liberación del camión al ser su fuente de trabajo y por tener contratos de transporte adelantados; d) Los certificados de propiedad presentados indican que el propietario actual del camión es Samuel Pérez Guillén, luego exhibieron una minuta de transferencia sin reconocimiento de firmas respecto a la supuesta compraventa de dicho vehículo a favor de Edgar Pérez Zurita; e) Se les declaró responsables por la comisión de contravención forestal de transporte ilegal, imponiéndoles la sanción de multa solidaria, y al ser Samuel Pérez Guillén reincidente por cuarta vez, se le decomisó definitivamente la madera y el camión; f) Presentaron recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales confirmaron las resoluciones recurridas; y, g) De existir irregularidades que atenten el debido proceso, las mismas deben ser sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual no ha sido utilizada; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.