SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
María Alexandra Moreira López, Ministra de Medio Ambiente y Agua, a través de su abogado y apoderado, por informe cursante de fs. 52 a 58, indicó: a) Los accionantes no promovieron acción contenciosa administrativa contra la RM FOR 55 y saltándose el procedimiento interpusieron la presente acción tutelar; b) El informe técnico señala que el 5 de marzo de 2014, se realizó el control y verificación de transporte de productos forestales en un camión sin el Certificado Forestal de Origen (CFO) de setenta y un piezas con volumen de “1572.25 pt” (sic), que dio mérito a la emisión del respectivo Auto administrativo, disponiendo iniciar proceso sumario administrativo contra los accionantes; c) Éstos renunciaron al derecho de hacer uso del plazo probatorio, Edgar Pérez Zurita admitió su responsabilidad, solicitando abreviar el plazo administrativo y se determine una sanción a la brevedad posible; Samuel Pérez Guillén pidió la liberación del camión al ser su fuente de trabajo y por tener contratos de transporte adelantados; d) Los certificados de propiedad presentados indican que el propietario actual del camión es Samuel Pérez Guillén, luego exhibieron una minuta de transferencia sin reconocimiento de firmas respecto a la supuesta compraventa de dicho vehículo a favor de Edgar Pérez Zurita; e) Se les declaró responsables por la comisión de contravención forestal de transporte ilegal, imponiéndoles la sanción de multa solidaria, y al ser Samuel Pérez Guillén reincidente por cuarta vez, se le decomisó definitivamente la madera y el camión; f) Presentaron recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales confirmaron las resoluciones recurridas; y, g) De existir irregularidades que atenten el debido proceso, las mismas deben ser sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual no ha sido utilizada; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR en todo