SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 385 a 386 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Los accionantes fueron sometidos a un proceso administrativo por la comisión de la infracción forestal de transporte ilegal de madera aserrada, que concluyó con la RM FOR 55, pronunciada por la Ministra demandada, advirtiéndoles que queda expedita la vía del proceso contencioso administrativo; b) No obstante estar advertidos, no activaron esa vía jurisdiccional, habiendo planteado de forma directa la acción de amparo constitucional; c) El art. 70 de la LPA, otorga a los administrados la posibilidad de impugnar los actos de la administración pública, disposición concordante con los arts. 50.I del Decreto Supremo (DS) 26839 de 8 de noviembre, que reglamenta los procedimientos administrativos del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) y 189.3 de la CPE; d) Es meritorio el argumento expuesto por las autoridades demandadas; toda vez que, por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no les es posible a los accionantes activar la jurisdicción constitucional supletoriamente a la jurisdicción ordinaria, por expresa prohibición del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, e) Los actos denunciados de trato desigual, no pueden constituir fundamento fáctico de procedencia de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR en todo