SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0664/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0664/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Elsa Sangueza de Quintanilla, Jueza Pública Segunda en materia Familiar del departamento de La Paz, a través del informe escrito cursante de fs. 129 a 132, (sin cargo de recepción) señaló: 1) Efectivamente, en el Juzgado a su cargo se está sustanciando el proceso sobre “Declaratoria de Ganancialidad de Bienes, Acciones, Derechos y Obligaciones" fincados por los esposos fallecidos y declarada que sea se proceda a la división y partición de bienes entre los herederos de los esposos fallecidos Ela Gaby Justiniano Otarola de Farfán y Jaime Farfán Cantoya; que el proceso habría sido iniciado por Roxana Esther Leyes Justiniano por sí y en representación legal de Janeth Leyes Justiniano contra Marcos Jaime y Karim Marcelo, ambos Farfán Farjat, demanda que habría sido admitida, disponiéndose la citación y emplazamiento de los demandados, quienes habrían sido notificados; 2) Los demandados mediante memorial habrían respondido a la demanda en forma negativa y al mismo tiempo interpusieron la acción reconvencional sobre acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, habiéndose establecido la relación jurídica procesal; sin embargo, previa revisión de antecedentes procesales subsanando el proceso, se habría dejado sin efecto el auto mencionado, determinación contra la cual los demandantes interpusieron la reposición bajo alternativa de apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista a-52/2016 de 25 de enero, que dispuso anular el Auto de 24 de julio de 2015, debiendo corregirse procedimiento y dar continuidad al proceso, en consecuencia en cumplimiento a esa determinación se procedió a calificar el proceso y determinar los puntos de hecho a probar por las partes contendientes, siendo el último actuado en el proceso de referencia; y, 3) Una vez que el recurso de apelación interpuesto fue resuelto, la parte demandada suscitó un incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa y declinatoria de competencia, el cual fue resuelto por Resolución 475/2015, que rechazó el incidente y la declinatoria de competencia, por lo que los demandados presentaron recurso de apelación contra esa Resolución; al respecto, se tiene que advertir que uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional es el de subsidiariedad, previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la improcedencia de esta acción tutelar en caso de que existan otros medios o recursos legales para lograr la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en el caso de autos, los demandados –accionantes– interpusieron acción reconvencional, lo que implica que expresamente asumieron la competencia de la Jueza, asimismo en relación al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y declinatoria de competencia, que fue resuelto concediendo la apelación en el efecto diferido, que estaría pendiente de resolución, por lo que no cumple con el principio de subsidiariedad, teniendo como efecto la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.