SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0664/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 15
Asimismo, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a efectos de la aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo constitucional y con el fin de determinar si la acción examinada agotó o no los recursos conforme el principio de subsidiariedad, se debe tomar en cuenta que el accionante conjuntamente el codemandadado dentro del proceso ordinario presentó el recurso de apelación, lo que implica que activó de manera paralela, la jurisdicción ordinaria que ahora conoce y tramita dicho recurso y alternativamente la jurisdicción constitucional, planteando la acción de amparo constitucional el 4 de enero de 2016, la mencionada apelación fue admitida mediante Auto en el efecto diferido, procedimiento que en el caso de autos se encuentra pendiente de resolverse (Conclusión II.3) de este Fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR