Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0664/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2015, mediante Auto se advirtió que al haberse interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 475/2015, por la que se resolvió el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa y declinatoria de competencias, en consecuencia y en aplicación de lo previsto por los arts. 24.1 y 2; y, 25.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) –artículos actualmente derogados por la Disposición Derogatoria Primero del Código Procesal Civil–, se tuvo por interpuesto el recurso (fs. 93 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR