SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada en el día se pronuncie sobre la solicitud de homologación de amnistía y la extensión del correspondiente mandamiento de libertad si así correspondiere en derecho, debiendo notificarse de manera inmediata a la autoridad demandada, a efectos de darse cumplimiento a esa determinación constitucional, conforme a los siguientes argumentos: 1) A partir de los actuados se establece que si bien es cierto que existió antes de la solicitud de homologación de amnistía del mes de febrero de 2016, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; sin embargo, la Jueza de la causa debió disponer se regularice el trámite en el presente caso conforme a procedimiento, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Presidencial 2437, pronunciarse sobre la petición de homologación dentro los plazos establecidos; es decir, veinticuatro horas conforme lo establece el art. 5 del Decreto Presidencial citado; y, 2) En ese entendido, en el caso presente de las observaciones y la falta de conclusión de un procedimiento anterior de una salida alternativa se tiene que la Jueza de la causa, tenía la obligación inexcusable de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial 2437, y por consiguiente establecer y determinar si en su caso y conforme a los antecedentes correspondía o no la homologación de la Resolución de Amnistías 006/2015-16 emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, respecto a la petición de amnistía de Cristhian Francisco Almendras Mendieta, al no haberlo realizado hasta la fecha y siendo evidente que se vulneró el debido proceso en sus vertientes de celeridad y de una tutela judicial adecuada; por lo que, se debe conceder la tutela demandada, y disponer lo que corresponda en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo