SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada en el día se pronuncie sobre la solicitud de homologación de amnistía y la extensión del correspondiente mandamiento de libertad si así correspondiere en derecho, debiendo notificarse de manera inmediata a la autoridad demandada, a efectos de darse cumplimiento a esa determinación constitucional, conforme a los siguientes argumentos: 1) A partir de los actuados se establece que si bien es cierto que existió antes de la solicitud de homologación de amnistía del mes de febrero de 2016, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; sin embargo, la Jueza de la causa debió disponer se regularice el trámite en el presente caso conforme a procedimiento, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Presidencial 2437, pronunciarse sobre la petición de homologación dentro los plazos establecidos; es decir, veinticuatro horas conforme lo establece el art. 5 del Decreto Presidencial citado; y, 2) En ese entendido, en el caso presente de las observaciones y la falta de conclusión de un procedimiento anterior de una salida alternativa se tiene que la Jueza de la causa, tenía la obligación inexcusable de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial 2437, y por consiguiente establecer y determinar si en su caso y conforme a los antecedentes correspondía o no la homologación de la Resolución de Amnistías 006/2015-16 emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, respecto a la petición de amnistía de Cristhian Francisco Almendras Mendieta, al no haberlo realizado hasta la fecha y siendo evidente que se vulneró el debido proceso en sus vertientes de celeridad y de una tutela judicial adecuada; por lo que, se debe conceder la tutela demandada, y disponer lo que corresponda en derecho.