Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. El 27 de noviembre de 2015, Cristhian Francisco Almendras Mendieta ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, Familia y Violencia contra la Mujer EPI-SUR, reiteró solicitud de certificación para amnistía, sobre los siguientes puntos: i) El delito por el que está siendo procesado y cuál es la sanción penal del mismo; y, ii) Si al presente cuenta con sentencia ejecutoriada, solicitud que realiza al amparo del art. 24 de la CPE, y conforme determina el parágrafo primero del Instructivo 7/2015 de 5 de mayo, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo