SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Antonio” desde el 30 de mayo de 2015, dentro de la etapa preparatoria solicitó amnistía, debido a que cumple con todos los requisitos para poder acceder al referido beneficio. Una vez revisada minuciosamente la documentación presentada por parte de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, el 15 de febrero de 2016, se resolvió concederle la amnistía y se ordenó la remisión de la Resolución de Amnistía 006/2015-16 al Juzgado Primero Público, Mixto, Civil y Comercial, e Instrucción en lo Penal y de Violencia, para su homologación y emisión del correspondiente mandamiento de libertad.
El 26 de febrero de 2016, el citado Juzgado recepcionó la Resolución de Amnistía 006/2015-16; empero, al presente transcurrieron más de cuarenta días en los cuales la autoridad demandada no homologó la referida Resolución y por consiguiente tampoco emitió el correspondiente mandamiento de libertad en favor de su persona; por lo que, existió flagrante vulneración a sus derechos constitucionales, atentando de esta manera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo