SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. El 10 de diciembre de 2015, el Secretario-Abogado del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, Familia y Violencia contra la Mujer EPI-SUR, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Cristina Mendieta Vargas contra Cristhian Francisco Almendras Mendieta, signado con el 41/15, por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto y tipificado por el art. 272 Bis del CP, en mérito a la providencia de 4 del mismo mes y año, certificó que el delito por el cual está detenido es violencia familiar o doméstica tipificado y sancionado en el art. 272 Bis del CP, incorporado por la Ley 348, que tiene una sanción de dos a cuatro años de privación de libertad; siendo que, el proceso aún no cuenta con sentencia ejecutoriada, pues se encuentra en etapa preparatoria (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo