SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. El 15 de febrero de 2016, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba dependiente del Ministerio de Gobierno, pronunció Resolución de Amnistía 006/2015-16 que resolvió disponer conceder el beneficio de amnistía a Cristhian Francisco Almendras Mendieta, de nacionalidad boliviana, con cédula de identidad 8047623, expedido en Cochabamba y datos judiciales adjuntos al Formulario de Solicitud de Amnistía SPDP-DDCB-007/2015, que actualmente se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de “San Antonio”, debiendo remitirse la presente Resolución al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, Familia y Violencia contra la Mujer EPI-SUR para su homologación y se emita el correspondiente mandamiento de libertad de conformidad a los arts. 5.IV.3 y 13 del Decreto Presidencial 2437 (fs. 6 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo