SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su abogado del SEPDEP, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, y celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez que, encontrándose detenido preventivamente en el recinto penitenciario de “San Antonio”, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba mediante Resolución de Amnistía 006/2015-16 dispuso conceder el beneficio de amnistía a Cristhian Francisco Almendras Mendieta, debiendo remitirse copia de la Resolución al Juzgado que conoce la causa, para su correspondiente homologación y emisión del respectivo mandamiento de libertad, extremo que no aconteció, habiéndose vulnerado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo