Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0689/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. El 12 de febrero de 2016, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba dependiente del Ministerio de Gobierno, expidió Informe de Procedencia DDRP-CBBA- AM. 006/2016; por el cual, conforme lo establecido en el Decreto Presidencial 2437 en cuanto a los requisitos para acogerse al beneficio de amnistía presentado por el accionante por medio del SEPDEP, se tiene que Cristhian Francisco Almendras Mendieta no se encuentra dentro de las exclusiones contenidas dentro del art. 3.I del Decreto Presidencial 2437, y cumple con los requisitos establecidos por el art. 4 del citado Decreto Presidencial (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo