SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Roberto Antonio Ramírez Torres, en suplencia legal de Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, presentó informe escrito, cursante de fs. 72 a 79 vta., señalando lo siguiente: 1) Lo manifestado por el accionante fue formulado en otra acción de amparo constitucional resuelta en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya del departamento de Tarija, que por Resolución 01/2016, resolvió conceder parcialmente la tutela impetrada, estando dicho fallo en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, que recién emitirá una decisión definitiva; 2) Con el memorándum FGE/RART/R 022/2016, cumplió lo dispuesto por la Jueza de garantías, al restituir en sus funciones al accionante como Fiscal de carrera en la designación de origen, por lo que no puede señalar que se le vulneró su derecho a la estabilidad laboral; 3) El accionante pretende hacer incurrir en error de hecho y de derecho, al afirmar que en la Resolución FGE/RJGP/DAJ 230/2015, se señaló que el lugar de origen de sus funciones es la Fiscalía Departamental de Oruro y no la de Cochabamba, cuando dicha Resolución fue dejada sin efecto por la Resolución 01/2016, vale decir, no tiene sentido que se haya apoyado en su contenido; 4) La Resolución FGE/RART/DAJ 058/2016, está debidamente fundamentada y motivada con el sustento legal pertinente a la objeción formulada, sin que el accionante haya demostrado que dicha decisión administrativa sea indebida e ilegal; 5) La Jueza de garantías, debería verse imposibilitada de ingresar al análisis de fondo, porque no tiene sentido revisar nuevamente el petitorio del accionante a través de una nueva acción de amparo constitucional; y, 6) Por los fundamentos expuestos, al no establecer una interpretación errónea y aplicación indebida de las previsiones legales invocadas en las resoluciones administrativas emitidas, solicitó se deniegue la tutela solicitada, con la imposición de multas al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Con el mismo criterio la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, determinó, ‘…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
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