Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Osmar Avendaño, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que todos los antecedentes presentados en la presente acción de amparo constitucional, ya hubiesen sido valorados por la Jueza de garantías en una anterior acción de amparo constitucional; asimismo, añadió que no podría disminuirse el cargo al accionante, pues de acuerdo a méritos en el desarrollo de sus funciones ha logrado carrera fiscal; solicitando a la Jueza de garantías que una vez revisada, analizada la prueba y enmarcada dentro de los principios rectores, pronuncie resolución de acuerdo a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Con el mismo criterio la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, determinó, ‘…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
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