SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Por Resolución FGE/RART/DAJ 058/2016 de 12 de abril, el Fiscal General del Estado, en suplencia legal, resolvió confirmar el memorándum CITE FGE/RART/R 022/2016, arguyendo que la restitución del accionante no implica destitución y tampoco un descenso del cargo que desempeña, pues seguirá percibiendo su sueldo mensual, respetándose la cabalidad de sus derechos como Fiscal de Materia institucionalizado; ya que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Jueza de garantías en la Resolución 01/2016, se lo restituyó al cargo de origen que le corresponde conforme al proceso de institucionalización del que fue partícipe de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, habiendo observado las previsiones legales de los arts. 46.I.1 y 2 de la CPE y 23.2 de la LOMP (fs. 34 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Con el mismo criterio la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, determinó, ‘…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
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