SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. A través de memorial de 11 de abril de 2016, el accionante presentó recurso de objeción contra el memorándum CITE FGE/RART/R 022/2016, argumentando que la reasignación de ítem de Oruro a Potosí, la degradación de categoría I a la inicial de III, con rebaja de su nivel salarial, constituye la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, además de constituirse en un ataque laboral de despido indirecto e injustificado que atenta el “principio” de estabilidad laboral que goza todo trabajador y que acreditó que debió disponerse su restitución al Chapare y no a otro Distrito, por lo que solicitó la revocatoria del citado memorándum, conforme a las peticiones de retorno que solicitó al Fiscal General del Estado y a lo dispuesto en la Resolución 01/2016 (fs. 30 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Con el mismo criterio la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, determinó, ‘…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR