SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Con derecho a la réplica, señaló que: a) Le correspondería la aplicación del estatuto del odontólogo; sin embargo, éste establece los derechos y beneficios del profesional odontólogo, que logró ingresar al trabajo mediante concurso de méritos y examen de competencia; b) El hecho de haber ingresado como invitada y luego se le haya regularizado como odontóloga, no le priva de los derechos que le reconoce el estatuto del trabajador en salud; c) Sobrepasó los ochenta y nueve días y al presente cumplirá dos años de trabajo, por lo que tiene el derecho de permanecer en el Centro de Salud Ucureña Red Tarata hasta que se emita la convocatoria interna para regularizar su ingreso; y, d) En el Centro de Salud de Entre Ríos Red de Servicios de Salud Ivirgarzama, ya había una odontóloga con un ítem de ese lugar, habiéndose movido los ítems de manera discrecional.