SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Con derecho a la réplica, señaló que: a) Le correspondería la aplicación del estatuto del odontólogo; sin embargo, éste establece los derechos y beneficios del profesional odontólogo, que logró ingresar al trabajo mediante concurso de méritos y examen de competencia; b) El hecho de haber ingresado como invitada y luego se le haya regularizado como odontóloga, no le priva de los derechos que le reconoce el estatuto del trabajador en salud; c) Sobrepasó los ochenta y nueve días y al presente cumplirá dos años de trabajo, por lo que tiene el derecho de permanecer en el Centro de Salud Ucureña Red Tarata hasta que se emita la convocatoria interna para regularizar su ingreso; y, d) En el Centro de Salud de Entre Ríos Red de Servicios de Salud Ivirgarzama, ya había una odontóloga con un ítem de ese lugar, habiéndose movido los ítems de manera discrecional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo