SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 224 a 226 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Se entregó a la accionante el memorando 001260, quien hizo constar de forma manuscrita que no estaba de acuerdo con la transferencia porque no hubo consenso; contra el cual presentó recurso de revocatoria, pronunciándose la Resolución 1/2015, que ratificó lo dispuesto por el cuestionado memorando y rechazó la pretensión de que se suspenda la ejecución del mismo; contra este fallo el 27 de febrero de 2015, presentó recurso jerárquico, dictándose la Resolución 003/2015, que confirmó la Resolución recurrida, con la que fue notificada; b) Por propia información de la peticionante de tutela en audiencia, se conoce que se constituyó a cumplir sus funciones en el Centro de Salud de Entre Ríos, Red Ivirgarzama, a partir de febrero de 2015, a la fecha; es decir, que antes de que se resuelva el recurso jerárquico se encontraba cumpliendo lo dispuesto en el memorando 001260, no existiendo constancia de que fue obligada a cumplir esa determinación, bajo alternativa de ser destituida; y, c) Sin que exista un resultado del recurso jerárquico se constituyó al lugar donde fue transferida; ello evidentemente se constituye en un acto consentido por su parte, enmarcándose la situación presente en la circunstancia prevista en el inc. b) de las sub reglas establecidas por la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, lo que hace a la improcedencia del recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo