SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a prestar servicios en el SEDES Cochabamba, inicialmente como apoyo administrativo de Recursos Humanos (RR.HH.), luego la transfirieron como odontóloga de planta del Centro de Salud Villa Israel Red Cercado, con ítem 74391 del Tesoro General de la Nación (TGN); Técnica de Recursos Humanos, y nuevamente como odontóloga de planta en el Centro de Salud Ucureña Red Tarata con el mismo ítem señalado; transferencias que se produjeron con su consentimiento y aceptación; hasta que mediante memorándum 001260 de 16 de enero de 2015, el Director Técnico del SEDES ahora demandado, dispuso su transferencia en el mismo cargo de odontóloga de planta en el Centro de Salud Entre Ríos, Red de servicios de Salud Ivirgarzama, manteniendo su mismo ítem; hecho que se produjo sin su consentimiento.
Al no estar de acuerdo con esta medida, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución 1/2015 de 9 de febrero, que confirmó el memorándum 001260, señalando que debe cumplirse el mismo; contra esta Resolución el 25 del mismo mes y año, planteó recurso jerárquico, dictándose la Resolución 003/2015 de 17 de abril, que afianzó la resolución recurrida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo