SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Lidia Astroña Chamaca, Directora Técnica del SEDES, por medio de sus abogadas y apoderadas, por informe cursante de fs. 199 a 206, manifestó: i) Del entendimiento del art. 1 del Estatuto Orgánico y Reglamento del odontólogo, se tiene que sólo es aplicable al profesional que hubiere ingresado por concurso; ii) Las transferencias pueden ser efectuadas por la autoridad departamental de salud y operan para profesionales invitados que no se encuentren institucionalizados, por lo que la medida adoptada contra la demandante de tutela no es ilegal ni arbitraria debido a que no es personal institucionalizado, que hubiera ingresado por concurso de méritos y examen de competencia; iii) No se violó derecho alguno, pues por necesidad profesional se puede efectuar las transferencias que se requieran; iv) Al no querer efectuar su labor en Entre Ríos, está vulnerando el derecho a la salud de la población a contar con un odontólogo; v) Con la transferencia no se vulneró su derecho al trabajo, toda vez que, sigue cumpliendo funciones con normalidad; ni fue desvinculada como servidora pública del sistema de salud, por lo que tampoco existe vulneración a la estabilidad laboral, al mantenerla en su fuente laboral dándole la oportunidad para que adquiera experiencia; vi) El memorándum 001191 no responde a un proceso de institucionalización, por ello no tiene carácter definitivo; vii) Se cumplió con el debido proceso, permitiendo que pueda defenderse, habiéndose emitido las resoluciones debidamente fundamentadas; y, viii) No se aportó prueba que demuestre que los demandados hubieran actuado fuera de la norma, ni se indicó los actos u omisiones indebidas con lo que éstos vulneraron el derecho al debido proceso; en consecuencia, pide se deniegue la acción planteada.
En uso del derecho a la dúplica, manifestó que Elizabeth Calle Flores, al ser una trabajadora invitada, sujeta a cualquier transferencia, puede presentarse a cualquier convocatoria pública; además, en un Centro de Salud puede haber más de un odontólogo, dependiendo de la necesidad del servicio y cantidad de población analizada por el SEDES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo