SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Lidia Astroña Chamaca, Directora Técnica del SEDES, por medio de sus abogadas y apoderadas, por informe cursante de fs. 199 a 206, manifestó: i) Del entendimiento del art. 1 del Estatuto Orgánico y Reglamento del odontólogo, se tiene que sólo es aplicable al profesional que hubiere ingresado por concurso; ii) Las transferencias pueden ser efectuadas por la autoridad departamental de salud y operan para profesionales invitados que no se encuentren institucionalizados, por lo que la medida adoptada contra la demandante de tutela no es ilegal ni arbitraria debido a que no es personal institucionalizado, que hubiera ingresado por concurso de méritos y examen de competencia; iii) No se violó derecho alguno, pues por necesidad profesional se puede efectuar las transferencias que se requieran; iv) Al no querer efectuar su labor en Entre Ríos, está vulnerando el derecho a la salud de la población a contar con un odontólogo; v) Con la transferencia no se vulneró su derecho al trabajo, toda vez que, sigue cumpliendo funciones con normalidad; ni fue desvinculada como servidora pública del sistema de salud, por lo que tampoco existe vulneración a la estabilidad laboral, al mantenerla en su fuente laboral dándole la oportunidad para que adquiera experiencia; vi) El memorándum 001191 no responde a un proceso de institucionalización, por ello no tiene carácter definitivo; vii) Se cumplió con el debido proceso, permitiendo que pueda defenderse, habiéndose emitido las resoluciones debidamente fundamentadas; y, viii) No se aportó prueba que demuestre que los demandados hubieran actuado fuera de la norma, ni se indicó los actos u omisiones indebidas con lo que éstos vulneraron el derecho al debido proceso; en consecuencia, pide se deniegue la acción planteada.

En uso del derecho a la dúplica, manifestó que Elizabeth Calle Flores, al ser una trabajadora invitada, sujeta a cualquier transferencia, puede presentarse a cualquier convocatoria pública; además, en un Centro de Salud puede haber más de un odontólogo, dependiendo de la necesidad del servicio y cantidad de población analizada por el SEDES.