SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia señaló: a) El proceso penal fue sorteado a este Tribunal en 4 de abril de 2016, fue remitido del Tribunal Onceavo de Sentencia y fue designado como Tribunal Anticorrupción que remite todas sus causas a los tribunales respectivos entendiendo que ya no son competentes para conocer procesos penales que tramitaban en su juzgado, es así que la causa fue radicada; b) El 3 de mayo del año referido, se indicó en audiencia, a su vez el abogado accionante presenta el 8 de abril del mismo año, un memorial, solicitando se dicte resolución de cesación a la detención preventiva; entendiendo que no pueden pronunciar fallos de manera directa, como pidió el accionante, porque la causa se habría radicado el 4 de abril del año ya mencionado; por consiguiente, no conocían ningún antecedente respecto a una solicitud que a ellos no permita resolver la resolución de cesación a la detención preventiva tal como solicita su colega; y, c) Acataron y se abrió competencia a partir de su radicatoria y el 8 de abril de 2016, el accionante presentó directamente una petición de resolución de cesación a la detención preventiva, el 14 de ese mes y año, interpuso recurso de reposición, se procedió a las respectivas notificaciones y formalidades, el 18 del mismo mes y año, se emitió la respuesta aclarando respecto a la Resolución directa de cesación a la detención preventiva se dispuso el trámite de acuerdo a la Ley 586, que modifica el art. 239.3 del CPP, y dispuso traslado a los acusadores, en el plazo establecido por ley; el Tribunal de Sentencia tuvo conocimiento de esta causa hace menos que un mes.
Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: El Decreto de radicatoria constituye la primera resolución que se dicta en el proceso respecto a las partes, debiendo notificarse personalmente y no por cédula; se hizo referencia que se dio respuesta al último memorial, cuando presentó el recurso de reposición, lo cual no es evidente lo referido por el abogado de la parte accionante; asimismo, mediante Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2016, se determinó de que se repone la providencia y en su lugar de conformidad con el art. 239.3 del Adjetivo Penal modificado por la Ley 586; a la solicitud presentada de 8 de igual mes y año, se corrió traslado a la parte acusadora para que responda en el plazo de tres días, por lo que consideró que no se lesionó el derecho al debido proceso menos acceso a la justicia, obviamente entienden que la libertad está solicitando mediante la cesación a la detención preventiva deben estar con el cumplimiento de las formalidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha señalado que la acción de libertad: ‘…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR en todo