SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Cursa Auto de 18 de abril de 2016, emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento la Paz, en consideración al memorial de 8 de ese mes y año, de solicitud de resolución a la cesación a la detención preventiva y la providencia observada le dice que se tramite conforme a la Ley 586, con memorial diferente a la anterior petición, donde se pide se pronuncie resolución; empero, el Tribunal no dicta resolución sin conocer los antecedentes y prueba correspondiente, por lo que en previsión del art. 402 del CPP, se repone la providencia de 11 de abril del indicado año, de acuerdo al art. 239.3 de ese Código, modificado por la Ley 586, la solicitud de 6 de abril de 2016, se corre traslado a los acusadores para que respondan en el término de tres día, bajo conminatoria de ley (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha señalado que la acción de libertad: ‘…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR en todo