SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, a través de su abogado manifestó que el 8 de abril del 2016, presentó cesación a la detención preventiva, conforme a los arts. 22 y 23 de la CPE, en relación a los arts. 7, 221 y 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que a libertad sólo debe ser restringido de manera excepcional y cuando no exista otra medida y en mérito el art. 239.3 del mismo cuerpo legal, prescribe que cesará la detención preventiva, cuando su duración exceda los doce meses sin que se haya dictado la acusación o de veinticuatro meses sin que se hubiera pronunciado sentencia; situación que acontece en la causa, ya que después de tres años de investigación no se emitió resolución, por razón de que la dilación se atribuye al Ministerio Público, siendo que la etapa preparatoria tuvo una duración de dos años y siete meses, del Órgano Judicial y al querellante, pero de ninguna manera al accionante, dicho extremo se comprueba con la revisión del expediente, además no cursa auto de declaración de rebeldía, ni incidente o recusación dilatoria, máxime si todo el tiempo de la investigación su cliente se encontraba en detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Pedro; a su vez a efectos de demostrar el cómputo de plazo exigido por la norma presentó el certificado de permanencia y buena conducta en el que acreditó los veinticuatro meses de proceso; en consecuencia, es ilegalmente perseguido e indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha señalado que la acción de libertad: ‘…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR en todo