SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante, a través de su abogado manifestó que el 8 de abril del 2016, presentó cesación a la detención preventiva, conforme a los arts. 22 y 23 de la CPE, en relación a los arts. 7, 221 y 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que a libertad sólo debe ser restringido de manera excepcional y cuando no exista otra medida y en mérito el art. 239.3 del mismo cuerpo legal, prescribe que cesará la detención preventiva, cuando su duración exceda los doce meses sin que se haya dictado la acusación o de veinticuatro meses sin que se hubiera pronunciado sentencia; situación que acontece en la causa, ya que después de tres años de investigación no se emitió resolución, por razón de que la dilación se atribuye al Ministerio Público, siendo que la etapa preparatoria tuvo una duración de dos años y siete meses, del Órgano Judicial y al querellante, pero de ninguna manera al accionante, dicho extremo se comprueba con la revisión del expediente, además no cursa auto de declaración de rebeldía, ni incidente o recusación dilatoria, máxime si todo el tiempo de la investigación su cliente se encontraba en detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Pedro; a su vez a efectos de demostrar el cómputo de plazo exigido por la norma presentó el certificado de permanencia y buena conducta en el que acreditó los veinticuatro meses de proceso; en consecuencia, es ilegalmente perseguido e indebidamente privado de libertad.