SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de presentado el 25 de febrero de 2016, dirigido al Presidente de Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de la Paz, Ángel Antonio Zuleta Miranda, acusado, impetró cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.3 del CPP, arguyendo que se encuentra detenido preventivamente más de veinticuatro meses que se encuentra en el Centro de Rehabilitación de San Pedro, no existiendo sentencia alguna, considerando que no existe auto de declaratoria de rebeldía y que la acusación del Fiscal de Materia es de 17 de junio de 2015; es decir, que la etapa preparatoria tuvo una duración de dos años y siete meses, por lo que solicitó que se dicte resolución disponiendo medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del mismo Código (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha señalado que la acción de libertad: ‘…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR en todo