SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado alega la vulneración al derecho de libertad, dentro del proceso penal por el supuesto delito de estafa, fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de San Pedro, por más de dos años y la etapa preparatoria tuvo una duración de dos años y siete meses sin que hasta la presentación de la demanda tutelar se haya emitido sentencia, por lo que ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó se dicte resolución de cesación a la detención preventiva; el 11 de abril de 2016, ese Tribunal, abrió competencia con que radicaría conforme al procedimiento modificado por la Ley 586; el 14 de abril de 2016, se presentó recurso de reposición conforme al art. 401 del CPP, mismo que hasta el 18 de ese mes y año, no tuvo respuesta, de tal manera que se agotó todas las instancias o medios posibles en la vía ordinaria, y que actualmente se encuentran en pleno estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha señalado que la acción de libertad: ‘…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR en todo