SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
1)
Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde Municipal de Achocalla, a través de su abogado y apoderado, en audiencia, señaló: 1) Las fotografías adjuntadas por la accionante no corresponden a la gestión pasada, menos a la presente; 2) No existe legitimación pasiva, pues el Alcalde demandado, quien en ningún momento dispuso trabajos en el lugar, asumió su cargo el 1 de junio de 2015; 3) La vía que une El Alto con Mallasilla, fue construida años atrás y probablemente en esas fechas fue ripiado; 4) La accionante primero debió agotar todas las instancias para proteger sus derechos, pues no existe ninguna queja o petición del supuesto hecho ocurrido el 20 de agosto de 2015, ante la autoridad correspondiente del municipio, que no hubiere sido atendida; y, 5) No está demostrado fehacientemente el hecho de haber removido tierras precisamente en el terreno de la accionante, lo cual es falso, según el informe semanal del área de maquinaria pesada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR