SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

1)

Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde Municipal de Achocalla, a través de su abogado y apoderado, en audiencia, señaló: 1) Las fotografías adjuntadas por la accionante no corresponden a la gestión pasada, menos a la presente; 2) No existe legitimación pasiva, pues el Alcalde demandado, quien en ningún momento dispuso trabajos en el lugar, asumió su cargo el 1 de junio de 2015; 3) La vía que une El Alto con Mallasilla, fue construida años atrás y probablemente en esas fechas fue ripiado; 4) La accionante primero debió agotar todas las instancias para proteger sus derechos, pues no existe ninguna queja o petición del supuesto hecho ocurrido el 20 de agosto de 2015, ante la autoridad correspondiente del municipio, que no hubiere sido atendida; y, 5) No está demostrado fehacientemente el hecho de haber removido tierras precisamente en el terreno de la accionante, lo cual es falso, según el informe semanal del área de maquinaria pesada.