SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
Fragmento 17
La accionante sustenta la lesión de su derecho a la propiedad privada, vinculado al principio de seguridad jurídica, respecto a su lote de terreno de 3 085,44 m2 que ostenta en copropiedad con sus hermanos, ahora terceros interesados, por una parte en que el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, les mantuvo en “estado de incertidumbre” (sic), ya que con el pretexto de la apertura de una carretera, les tiene en la indefinición, al dar por hechas, afectaciones a su superficie que nunca se consolidaron mediante documentos traslativos de propiedad o llevando a cabo un proceso expropiatorio, pretendiendo ampliar el ancho de la vía, sin que existan estudios que avalen su necesidad y sin afectar a sus vecinos del frente, quienes serían parientes del Alcalde; asimismo, denuncia medidas de hecho o justicia por mano propia, pues el 20 de agosto de 2015, dicha autoridad, hoy demandada, habría ordenado la movilización de maquinaria pesada para la realización de movimiento de tierra y excavación, únicamente en la parte que se encuentra frente a su propiedad, lo que ocasionó el descenso del nivel de la acera al de la calle, restringiendo el acceso a su propiedad, tanto de vehículos por el garaje, como por la puerta de ingreso, pues existe una diferencia de casi un metro entre el nivel del lote y la calzada, que no puede sortear por sufrir una discapacidad motora; desestabilizando además el muro perimetral, que si no se desplomó fue por la oportuna intervención de su hermano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR