SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia presunta vulneración de sus derechos a la propiedad privada, vinculado al principio de seguridad jurídica y el derecho a la protección de las personas con discapacidad, porque conjuntamente sus hermanos y ahora terceros interesados son propietarios de un lote de terreno de 3 085,44 m2, respecto del cual el Gobierno Municipal les mantiene en “estado de incertidumbre” (sic), pues con el pretexto de la apertura de una carretera, da por hechas afectaciones a su superficie sin suscribir documentos traslativos de propiedad o llevando a cabo proceso de expropiación, en su pretensión de ampliar el ancho de la vía; finalmente, el 20 de agosto de 2015, el Alcalde demandado, asumiendo medidas de hecho, sin su autorización, ordenó la movilización de maquinaria pesada realizando un movimiento de tierras y excavación en la parte donde se encuentra su propiedad, haciendo descender el nivel de la acera al de la calle, restringiendo el acceso a su predio, al existir una diferencia de casi un metro del nivel del lote al de la calzada, que no puede sortear al sufrir una discapacidad motora; además, desestabilizando con la excavación el muro perimetral, poniéndolo en peligro de desplomarse, lo que no ocurrió por la oportuna intervención de su hermano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR