SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se comenzó a realizar la apertura de la avenida, el hermano de la accionante y ahora tercero interesado acudió a la Defensoría del Pueblo, emitiéndose la Resolución Defensorial RD/00008LPZ/2012 de 22 de mayo, por lo que, tomando en cuenta esa fecha hasta la interposición del amparo o hasta que se tomaron las fotografías, supuestamente el 20 de agosto de 2015, se habría consentido con la nivelación de la carretera realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla; ii) En relación a la carga probatoria de la accionante, no se establece si las fotografías fueron tomadas en 2012 o recientemente y colocadas como si fuesen del 20 de agosto de 2015; iii) De acuerdo al informe de los abogados de la autoridad demandada, no existe un solo documento de queja, reclamo u otro, realizado por la accionante sobre las medidas de hecho, lo cual crea incertidumbre respecto a la verdad que se pretende establecer con las fotografías presentadas como supuestas medidas de hecho, las cuales según la doctrina, implica que la persona pública o particular ingresa necesariamente a una propiedad sin autorización de su morador o propietario para expulsarlos y mantenerse en esa posesión en un acto ilegal, empero, la accionante a la solicitud de aclaración de uno de los vocales, informó que desconoce y de las placas fotográficas se evidencia que el movimiento de tierras habría sido realizado en un bien público y si bien se observa un deterioro del muro perimetral, se tendría que establecer si ello corresponde al 20 de agosto de 2015, precisión que no existe al no haberse formulado reclamo alguno documentado; iv) El Código Civil (CC) establece medios legales de defensa de la posesión en sus arts. 1461 y 1462, así como su procedimiento en el Código Procesal Civil; y, v) Tomando en cuenta que los actos se desplegaron desde 2011, así como la Resolución Defensorial, se tiene que el acto lesivo se habría originado aquella fecha y al presente se ha esperado mucho tiempo, incumpliendo el principio de inmediatez.