Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato, paralización e inmovilización de la maquinaria pesada municipal para evitar que nuevamente se realicen movimientos de tierra u otra acción de hecho en el inmueble de su propiedad; b) En caso de existir necesidad y utilidad pública, en un plazo no mayor a dos meses, el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, proceda a su expropiación identificando la porción del inmueble a ser afectada; y, c) De lo contrario, se le franquee plano del lote, certificado catastral y línea y nivel con carácter inamovible, señalando como superficie del terreno, los 3 085,44 m2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR