SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió junto a sus hermanos, mediante compra venta efectuada de su padre, un lote de terreno de 3 085,44 m2, respecto del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, les mantuvo en un “estado de incertidumbre” (sic), pues con el pretexto de la apertura de una carretera, les tiene en indefinición al dar por hechas, afectaciones a su propiedad que nunca se consolidaron formalmente con la suscripción de los documentos traslativos de propiedad o llevando a cabo el proceso expropiatorio, en su arbitraria pretensión de ampliar el ancho de la vía de dieciséis a veinte metros, sin que existan estudios que avalen su necesidad y sin afectar la propiedad de los vecinos del frente, quienes resultan ser parientes del Alcalde; hasta que finalmente, el 20 de agosto de 2015, la referida entidad Edil, decidió realizar “justicia por mano propia” (sic) y asumió vías o medidas de hecho, cuando sin su autorización ni consentimiento, menos proceso expropiatorio ejecutoriado que le respalde, para hacerles mover su muro perimetral, ordenó la movilización de maquinaria pesada realizando un movimiento de tierras y excavación únicamente en la parte que se encuentra frente a su propiedad, haciendo descender el nivel de la acera al de la calle, restringiendo sólo a ellos el acceso a su propiedad, tanto con vehículos por el garaje como por la puerta de ingreso, pues existe una diferencia de casi un metro entre el nivel del lote y de la calle, que lastimosamente no puede sortear al sufrir una discapacidad motora; asimismo, con la excavación, se ha desestabilizado el muro perimetral que protege su propiedad, poniéndolo en peligro de desplomarse, lo que no ocurrió gracias a la oportuna intervención de su hermano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR