Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.
II.1. A fs. 2 y vta., cursa folio real respecto a un inmueble (lote de terreno) de 3 085,44 m2, ubicado en el cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, figurando como titulares del derecho propietario Carlos Rolando, Reyna de la Cruz y Mary Margot, todos Soria Saravia, la última, ahora accionante, a título de compra venta según Escritura Pública 870 de 29 de octubre de 2002, registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matrícula 2.01.3.01.0006166.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR