Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.2.3. Intervención de terceros interesados
De acuerdo al acta de audiencia, fueron convocados y estuvieron presentes en calidad de terceros interesados, Carlos Rolando y Reyna de la Cruz, ambos Soria Saravia, respecto de quienes el Tribunal de garantías estableció que al ser copropietarios del inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, no sería necesaria su intervención, dado que los fundamentos ya fueron escuchados a través de los abogados y que sería distinto tratándose de “otras personas ajenas en este caso a esa propiedad” por lo que no serían necesarias las alegaciones que pudiesen presentar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho
- Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas
- Fragmento 17
- se realizaron en vía pública
- Fragmento 19
- CONFIRMAR