SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción e indicó que: 1) Su derecho propietario nunca estuvo en discusión; 2) Adolfo Marca Challco, en su condición de Secretario General es quien promovió la reunión y convocó a su madre, para que firme un nuevo documento de compra-venta, todo registrado en el libro de actas de la comunidad, donde claramente se prueba las medidas de hecho tomadas en su contra al haberle ocasionado un daño inminente e irreparable, con lo suscitado el 28 y 29 de enero de 2016, en asamblea, donde no hubo consentimiento de parte de los accionantes; 3) Se encuentran ante un inminente avasallamiento; en el entendido que lograron consolidar una compra-venta ilegal sobre su terreno, desconociendo su derecho propietario; 4) Los accionantes cumplieron la dirigencia y la función social en su comunidad; por lo que, se les otorgó dos certificaciones por parte de Luciano Pezas y de Nicanor Huanaco Apaza, quienes fueron Secretarios Generales de su comunidad; empero, las nuevas autoridades de 2016, desconocieron su derecho; y, 5) Asimismo, la comunidad se encuentra en etapa de urbanización, donde igualmente los demandados están afectando su terreno, signándolo con la letra L, cuando debía ser lote veintiséis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23