SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que: i) Los demandados cesen inmediatamente en la amenaza de restringir el derecho a la propiedad y al trabajo de los accionantes, en caso de no hacerlo serán sancionados conforme señalan las normas vigentes; ii) Se determinó responsabilidad civil para los demandados, por lo que se ordenó la reparación de daños y perjuicios –pago de honorarios profesionales–; iii) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato cometido por parte de Domitila Rojas de Pezas y de sus cómplices, instigadores y terceros que hubieran participado, para lo cual, los accionantes deben coadyuvar en la investigación; decisión tomada con los siguientes argumentos: a) Si bien esta acción de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad; sin embargo, el principio de subsidiariedad no es exigible cuando se advierte que se puede ocasionar un daño irreparable o irremediable a los derechos y garantías constitucionales o cuando se ejecutaron medidas o vías de hecho, situaciones en las que se debe otorgar una protección inmediata y pronta, lo contrario daría lugar a una tutela ineficaz, de acuerdo a la “SS.CC. 832/2005-R de 25 de julio” (sic); b) Se evidenció que los accionantes fueron amenazados en su derecho propietario y trabajo; en el entendido que fueron amenazados de arrebatarles el lote de terreno donde producen frutas y coca, que les sirve para el sustento de su familia; c) Con probabilidad se cometió el delito de estelionato por parte de Domitila “Tola” de Pezas instigada por sus hijos, por Adolfo Challco y otros comunarios; y, d) La no comparecencia de los demandados creó duda razonable en la amenaza de los derechos al trabajo y a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23