Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.
II.1. El 20 de mayo de 2013, el accionante y sus padres –Juan Pezas Mancachi y Domitila Rojas de Pezas– suscribieron documento privado de compra-venta a favor del primero, sobre medio lote de terreno ubicado en la “Comunidad de Colopampa Grande de la provincia Yungas, municipio de la Asunta, Federación Chamaca” (sic), registrado en las listas de la comunidad como veintiséis, por el precio de Bs14 000, que los vendedores recibieron en dos pagos, el 7 de mayo de 2011 y el 13 de mayo de 2013 (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23