SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
número 26
De acuerdo a la verificación documental presentado por el Consejo Central de Autoridades de la Comunidad Colopampa Grande, se ha obtenido la siguiente información: Como se describe en cuadro anterior, el número 26 corresponde al Comunario Elías Salgado y el registro N° 25 corresponde al comunario Juan Pezas Mangachi (padre de Ricardo Pezas Rojas), con tres lotes agrícolas discontinuos que se encuentran en diferentes zonas de la Comunidad. Se ha observado en el plano de la comunidad, que cada número de registro corresponde a un dueño y es común que un N° de registro tenga de tres a cuatro lotes agrícolas discontinuas en diferentes zonas, con el mismo número de registro y beneficiario (ver anexo 2. Fotografía de los lotes agrícolas)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- número 26
- 2)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- i
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23